En cuanto a los honorarios y la forma de pago de los mismos, nos adaptamos a las singularidades de cada asunto y cliente. Por ello, una vez que se somete el asunto a nuestra consideración analizamos el mismo, su complejidad, trascendencia, duración temporal aproximada, condicionamiento por hitos ajenos a nuestra actuación (procesos judiciales, decisiones administrativas, recursos, peritajes, licitaciones, modificaciones normativas, negociación, etc.).
Sobre la base de ello elaboramos una propuesta de servicios profesionales en la que se incluyen los honorarios y la forma de pago.
De esta forma, el cliente sabe de antemano lo que costarán nuestros servicios así como el momento en que deberá hacerlo efectivo.
Sin perjuicio de que podemos estudiar otras propuestas de los clientes, las tres formas más habituales de pago de los honorarios en función de los servicios prestados son:
- Asesoramiento recurrente (iguala): el cliente paga una cantidad fija al mes y puede formular cuantas consultas considere necesarias en el marco delimitado por la iguala.
- Asesoramiento puntual: Los honorarios son una cantidad fija a pagar, normalmente en distintos plazos.
- Honorarios de éxito: el riesgo sobre el resultado del asunto se comparte con el cliente, de forma que los honorarios dependen del resultado final.
Entendemos que sólo debemos facturar al cliente cuando nos realice un encargo profesional, por ello, mantenemos las reuniones y contactos previos que sean necesarios sin coste alguno a fin de determinar la viabilidad del asunto y las posibles actuaciones a llevar a cabo.
La relación de confianza entre cliente/abogado es esencial y por ello pretendemos fortalecerla y fidelizar a nuestros clientes, por lo que aplicamos bonificaciones a nuestros clientes que requieren servicios reiteradamente.
Dado que la comunicación es un elemento esencial en la relación abogado/cliente, el servicio de intérprete para clientes extranjeros no le supone coste adicional alguno.